¿Es el COVID-19 un evento de fuerza mayor?

17th abril 2020 José Maria Esteva Troncoso

Todos somos sujetos de derechos y obligaciones los cuales hemos adquirido por vía de la suscripción de contratos o por simplemente ser actores del mercado dominicano.

Es muy posible, que debido a la situación extraordinaria que vivimos, en un momento dado, nosotros o terceros, puedan incurrir en incumplimiento a obligaciones asumidas.  Por este motivo, entendemos que corresponde responder a la siguiente pregunta: ¿Es el COVID-19 un evento de fuerza mayor?

Un evento de fuerza mayor es aquel que permite a que una parte contratante lo alegue como justificación del incumplimiento de una obligación contractual y así eximirse de toda responsabilidad por dicho incumplimiento.

Según el criterio actual de nuestra Suprema Corte de Justicia, para determinar si el COVID-19 constituye un evento de fuerza mayor, tiene que cumplir con dos requisitos principales:

  • Que sea un evento irresistible

  • Que sea un evento imprevisible

Es irresistible el evento que crea una imposibilidad absoluta para el cumplimiento de una obligación.  No basta que presente una dificultad para cumplir, es que tiene que convertir en imposible el poder cumplir con lo prometido.

Es imprevisible el evento que nadie pudo imaginar que pasaría.  Se trata de algo que nadie pensó que pudiera producirse.

No basta con que una de las partes contratantes alegue que su incumplimiento se debió a una causa de fuerza mayor.  El que la alega, debe probar que es irresistible e imprevisible y mas importante aún, la relación entre el evento de fuerza mayor y su incumplimiento.

Hasta la fecha los tribunales dominicanos no se han pronunciado sobre este evento como una fuerza mayor.  Sin embargo, ha sido calificado y aceptado como tal por el Ministerio de Trabajo como justificación para la suspensión de contratos de trabajo conforme el ordinal 4to del Artículo 51 del Código Laboral Dominicano y por la Junta Central Electoral como justificación para la posposición del torneo electoral, lo cual podría dar una idea de por donde podrían inclinarse los tribunales.  Ojo!!  Todo dependerá de cada caso y de la naturaleza de las obligaciones que han sido objeto de incumplimiento.

Muchos contratos contienen cl cláusulas de fuerza mayor.  En unas solo se establece que las obligaciones contenidas en el contrato podrán ser excusadas en caso de fuerza mayor, pero no definen los eventos que lo constituyen.  Otros contratos contienen la cláusula y definen los eventos.  La recomendación sería examinar los contratos con proveedores o con personas/entidades frente a los cuales se han asumido obligaciones para entender el alcance de las mismas.

En caso de que tengan preguntas o dudas en relación a lo comentado por favor no dudes ponerte en contacto con nosotros.