¿Qué constituye el plagio?

12th abril 2020
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12th abril 2020 José Maria Esteva Troncoso

A propósito de las noticias que están circulando en los medios digitales, hemos estimado conveniente informar a nuestros lectores sobre la legislación que protege el derecho de autor en la República Dominicana y los derechos que confiere a los titulares de derechos protegidos.

En términos simples el derecho de autor, es el derecho que corresponde al creador de una obra.  Estos derechos en la República Dominicana, esta protegidos por la ley 65-00 la cual otorgar protección a los derechos al creador intelectual de una obra, sea literaria, artística o científica, que pueda ser fijada, transmitida o copiada, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, divulgación o reproducción.

Para gozar de los derechos y privilegios de una obra, su autor no tiene no tiene la necesidad de registrar la obra.  El derecho de propiedad de la obra se desprende de la creación mismas y su creador solo tendría que demostrar o el público reconocer que es el creador de de la obra sobra la cual reclama protección.

Quiere decir entonces, que el autor de una obra que tenga conocimiento de que un tercero está usando su propiedad o sin su autorización puede iniciar acciones legales contra dicho tercero con la intención de poner fin al uso de su propiedad sin autorización, de requerir el pago correspondiente por el uso de su propiedad, o de requerir e pago de una indemnización por el perjuicios que dicho uso sin autorización le ha causado.  Estas acciones pueden ser llevadas por los tribunales civiles o por los tribunales penales.  En adición a las acciones mencionadas, cabe decir que el tercero violador de los derechos de autor, puede ser sujeto de sanciones penales que van desde la imposición de multas a penas de cárcel, confiscación de productos y posterior destrucción de los mismos.  Así mismo, este delito esta castigado con prisión correccional de tres meses a tres años y multa de cincuenta a mil salarios mínimos.

El caso que ha sonado en los medios es el supuesto uso sin autorización por parte de una influencer local de diseños gráficos de una afamada artista gráfica extranjera, al cual se ha referido como plagio.

Pero, ¿Qué es o que constituye un plagio?  La RAE lo define como «copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias».  Desde el la óptica del derecho de la propiedad intelectual se hace reo de plagio todo aquel que presenta una obra ajena como propia u original.

Quiere decir entonces que si la joven influencer hizo uso de los diseños de otra persona, sin contra con su autorización y sin decir que eran propiedad de otro, haciéndolos pagar como suyos, parecería que ciertamente ha cometido un plagio y por ende, puede ser objeto de las acciones legales y sanciones que contempla la ley 65-00 sobre derecho de autor.

 

Podría pensarse que por el hecho de ser extranjera la plagiada diseñadora extranjera podría tener limitaciones al momento de tratar de ejercer los derechos que le confiere la ley 65-00.  Pero no es esa la realidad.  Lo primero es saber que el extranjero plagiado no tiene limitación alguna para ejercer los derechos que la ley le confiere y en adición, nuestro país es suscriptor de Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, la cual tiene tres principios básicos:

  1. a) Las obras originarias de uno de los Estados Contratantes (es decir, las obras cuyo autor es nacional de ese Estado o que se publicaron por primera vez en él) deberán ser objeto, en todos y cada uno de los demás Estados Contratantes, de la misma protección que conceden a las obras de sus propios nacionales (el principio del «trato nacional») [1].
  2. b) La protección no deberá estar subordinada al cumplimiento de formalidad alguna (principio de la protección «automática») [2].
  3. c) La protección es independiente de la existencia de protección en el país de origen de la obra (principio de la «independencia» de la protección). Empero, si en un Estado Contratante se prevé un plazo más largo de protección que el mínimo prescrito por el Convenio, y cesa la protección de la obra en el país de origen, la protección podrá negarse en cuanto haya cesado en el país de origen [3].

En conclusión, y en el supuesto de que la joven influencer local no haya obtenido autorización previo o identificado a quien correspondía la propiedad de los diseños, ha quedado tipificado el plagio del diseño, En consecuencia, su autora puede proceder legalmente contra la influencer legal, prevaleciéndose de los derechos y privilegios que le confiere la ley 65-00 sobre derecho de autor.